Novedades en la legislación del Comercio electrónico

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Hace un mes se aprobaba el proyecto de reforma de la Ley General de Consumidores y Usuarios. La modificación de la vigente Ley tiene el objetivo de adaptar la normativa española sobre comercio electrónico a la europea, en cuestión de derechos del consumidor.

Cada vez es mayor el uso del comercio electrónico y la contratación de servicios a distancia; y con este motivo de fondo, la nueva normativa pretende reforzar la seguridad jurídica de consumidores y empresarios, elevar la protección de los derechos de los compradores, y homogeneizar la legislación europea en materia de comercio electrónico.

 

¿Qué aspectos son novedosos? 

-El consumidor tiene un plazo de 14 días naturales para desistir de su compra o servicios contratado.

-El comprador tiene derechos de riesgo de pérdida o deterioro del producto que haya adquirido.

-Si el empresario ofrece un teléfono de contacto, este no podrá tener un coste superior a la tarifa básica (como es el caso del número 902).

-Tampoco se podrá facturar al consumidor, por el uso de medios de pago (tarjetas de débito o de crédito), un coste superior al que hace frente al empresario.

-Las empresas tienen que proporcionar mayor información precontractual a los usuarios. Además, en contratos a distancia, este debe ser aceptado por el consumidor por escrito (vía sms, fax o correo electrónico), y no solo por teléfono.

-Se prohíbe cobrar tasas ocultas. El comprador debe conocer antes de aceptar el precio final las tasas incluidas.

 

Estas dos últimas novedades se deben a que la falta de información a la hora de hacer la compra electrónica origina reclamaciones posteriores y supone la principal queja de los usuarios.

La reforma tiene como fecha límite para ser adaptada por el Gobierno el 13 de diciembre, siendo su entrada en vigor a partir del 13 de junio del próximo año.

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