Las claves de la «Tasa Google»

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El pasado 14 de febrero el Gobierno aprobaba el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Rápidamente llamaba la atención lo siguiente: Los agregadores de contenidos deben pagar a los creadores de estos para que puedan ser enlazados.

Los agregadores de contenidos se tratan de páginas webs en las que se recogen noticias y otros artículos, ofreciendo el enlace original del contenido. Algunas de estas páginas son Google News, Yahoo! News, Menéame o Flipboard. Con creadores, por otro lado, el anteproyecto se refiere a los diarios o periódicos digitales y sus editores.

Con la reforma, a la que se ha llamado “Tasa Google”, los agregadores tendrán que pagar a los creadores de esos contenidos que enlazan, siempre y cuando tengan una extensión “significativa”, que aunque no se ha especificado parece que se trataría de frases y párrafos, no de palabras sueltas.

Sin embargo, entre esos agregadores y los creadores hay un intermediario: la entidad de gestión de derechos de textos CEDRO –en el caso de las imágenes se trataría de VEGAP- con la que se tendrá que negociar la compensación económica.

Una cuantía aún desconocida y que se prevé conocer en, como máximo, ocho meses desde que se promulgue la ley. Un plazo dividido en dos etapas: tres meses para establecer cuánto y cómo tienen que pagar los sitios webs, y cinco meses para que se llegue a un acuerdo entre las partes implicadas.

La entidad de gestión mencionada (CEDRO) es la que se encargará de recaudar el dinero, al que los diarios editores no podrán renunciar, porque se trata, según el anteproyecto, de un derecho irrenunciable de las “publicaciones periódicas que tengan una finalidad informativa”. De hecho, la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) será la beneficiara de la “tasa Google”.

La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

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